martes, 3 de noviembre de 2009

De crucifijos, aulas y respetos

"La presencia de crucifijos en las aulas constituye "una violación del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones", y "una violación de la libertad religiosa de los alumnos". Eso ha establecido hoy la Corte europea de los Derechos Humanos de Estrasburgo, en una sentencia histórica -es la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre la presencia de símbolos religiosos en los colegios-, que da la razón al recurso presentado por una ciudadana italiana."
(De la prensa de hoy)

La Corte europea de los Derechos Humanos de Estrasburgo en su sentencia no dice otra cosa que lo obvio, aunque es importantísimo que lo diga.
Parecía obvio, como ya se había anticipado en alguna sentencia de tribunales españoles (colegio de Valladolid) y como he apuntado ya en algunas notas. Esa presencia en aulas de centros públicos era y es, a todas luces, incompatible con la condición de España como Estado no confesional (y, por lo tanto, neutral en materia religiosa) que recoge la Constitución, y con el derecho de madres y padres a que se tengan en cuenta sus convicciones a la hora de la educación de sus hijos e hijas. Más cuando la pluralidad y la multiculturalidad de nuestros centros es una realidad creciente, y ese derecho debe asistir a todos, a los que profesan una religión (que no es siempre la que tiene al crucifijo como un símbolo, tan digno por otra parte) como a los que ninguna profesan.
Es muy importante porque se trata de una sentencia de este altísimo Tribunal que así lo dice (que sea reconociendo el derecho de una ciudadana italiana le da un cierto plus de interés, cercanía del Estado de la Ciudad del Vaticano mediante). Además, porque se recuerda algo que a menudo se olvida o se desatiende: que el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones se debe predicar de todos los padres, y no sólo de unos determinados; que también los padres musulmanes o adventistas o budistas u ortodoxos –de credo- tienen, además de hijos, convicciones y derechos; que también las tienen –y por eso lo son- los padres ateos o, simplemente, agnósticos; incluso las tienen -y bien firmes- los padres católicos que no quieren que se imponga su visión de la tierra y del cielo a los hijos e hijas de quienes no comparten su religiosidad.
Es importante que se diga en una sentencia que la presencia concreta de un símbolo concreto de una concreta religión en un centro educativo público ‘viola la libertad religiosa de los alumnos’. El respeto de la libertad religiosa es, entre otras cosas, la ausencia de símbolos religiosos en un espacio público y común que, por su propia naturaleza, debe acoger y acoge a todos.

2 comentarios:

  1. Importante sentencia que vine a preservar los derechos humanos(sí,de todos)
    de los creyentes en...
    de los no creyentes en...
    de los que andan entre Pinto y Valdemoro...

    Preservar los derechos fundamentales de TODOS es bueno que lo diga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,aunque no es menos cierto que es una obviedad, por razocinio.

    Es a los poderes públicos a quienes corresponde preservar dicho derecho.

    ¿Están dispuestos a hacerlo?
    Siendo realista pienso que no

    Verbigracia:
    inauguración de un Colegio Público con cura agitando el hisopo para regocijo de lo rancio.

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  2. Para España se transformará en una de esas cosas que no se pueden hacer pero se hacen. La tradición y tralará. Como decía una maestra en el Consejo Escolar de mi colegio: ¿a quién molesta la Virgen María?
    ¿Y el desbroce entre crucifijo y visita obligada a la parroquia en Navidades con el cuento de llevar aportaciones caritativas? Ya verés cómo la tradición se hace presente.

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